REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-000224
ASUNTO : WK01-P-2003-000224

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos, ciudadanos JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-15.025.755,y V-14.312.593, respectivamente, al acto de Juicio Oral y Publico, en virtud que al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículos 408, ordinal 1º del Código Penal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 14-12-05, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgó a los acusados JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-15.025.755,y V-14.312.593, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras obligaciones a los referidos ciudadanos la presentación cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrán salir de la jurisdicción del Estado Vargas y Area Metropolitana de Caracas

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citados desde el día 09 de Marzo de 2006, por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezcan a la celebración del Juicio Oral y Público y los referidos ciudadano: JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, no han comparecido, tal como consta en las actas procesales. En este mismo orden de ideas, del contenido del oficio signado bajo el Nro: 1070-2008, dirigido a este Tribunal, en fecha: 21-07-08, por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, en su carácter de Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual se deja constancia de que luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentaciones respectivos y en el sistema juris 2000, en lo que respecta al acusado JOEL MAGALLANES, el mismo se presentó hasta el día 24-10-07, y en lo que atañe al acusado JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, no existe registro alguno de presentación, incumpliendo así con la obligación de presentarse, cada ocho (08) días; a sabiendas los referidos ciudadanos del deber en que están de cumplir con las presentaciones impuestas. De igual forma, consta en las actas constitutìvas del presente proceso que los tantas veces nombrados JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, estaban enterados del deber en que en que están de comparecer ante la sede de este Organo Jurisdiccional, tal cual lo demuestran los resultados de las comunicaciones signadas bajo los Nros: 2090-08, de fecha 09-06-08 y 2170, de fecha 19-06-08, suscritas por exdirector de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas y en la cual se evidencian que lo referidos acusados se dieron por notificados del deber en que están de comparecer al debate oral y público, haciendo caso omiso los mismos a dichas citaciones. De la misma manera, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso de marras, es revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a los acusados: JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, otorgada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-2005, por incumplimiento injustificado de los mismos a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los acusados: JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR y JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-15.025.755,y V-14.312.593, plenamente identificados en la presente causa, otorgada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-2005, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexándo la correspondiente boleta de encarcelación.-
EL JUEZ,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
EL SECRETARIO:

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha, como está ordenado, se diò cumplimiento a lo antes ordenado y se libraron Oficios Nros: 1.376-08 y 1.377-08, anexándo Boleta de Encarcelación Nros: 007-08 y 008-08 y Boletas de Notificaciones a las partes Nros: 2.333-08, 2.334-08 y 2.335-08-

EL SECRETARIO:

ABG. FELIX NAVARRO
LEMI/FN/c. blanco