REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Macuto, seis (06) de noviembre de 2008

JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA
ACUSADOS:
KENNETH EVERETT COLLEDGE
KURT DAVID HYAMS
DEFENSOR:
DR. RAFAEL QUIRÓZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
GUSTAVO GONZÁLEZ
SECRETARIA:
ABG. YOLDENIS ZAMORA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), correspondiente a la presente causa seguida contra de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por el Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

DE LOS ACUSADOS

KENNETH EVERETT COLLEDGE, Titular del Pasaporte de la República de Australia Nº M5085334, de nacionalidad Australiana, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/07/1964, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en: I Skender Place Perth Weston Australia. 6018, hijo de KENNETH JOHN (V) y LASLEY MAXINE (V); Y KURT DAVID HYAMS, Titular del Pasaporte de Estados Unidos de America Nº 434660226, de nacionalidad Estadounidense, de 47 años de edad, nacido en fecha 26/01/1961, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fisherman e Import from Indonesia, residenciado en: 29500 Heathere liffrd, Malibu, CA. N° 590265.



LA DEFENSA:

Abogado: Rafael Quiroz, Defensor Privado.

- I -
HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó dado que los ciudadanos KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVIS HYAM, fueron aprehendidos el día 25-04-08, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Antidrogas, cuando pretendían abordar el vuelo 569 de la línea aérea LAM con la ruta Caracas- Santiago de Chile, encontrándole en el equipaje del ciudadano SINGLE KENNETH, tres botellas de vidrios, una BAILEYS, la otra de JARABE DE GOMA y la otra de AMARULA, en cuyo interior de cada una de ellas, había un liquido viscoso, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de cuatro (04) kilos cuatrocientos gramos (4:400) gramos. Igualmente se localizó en el equipaje del ciudadano HYAMS KURT DAVID, tres botellas, una de JARABE DE GOMA, la otra de AMARULA FRUT CREAM y la otra de BAILYS, en cuyo interior de cada una de ellas, también había un liquido viscoso, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de siete kilos cincuenta gramos. (7,50) gramos, tal como se evidencia del, resultado del Dictamen Pericial Químico Nro: CGCOLCDQ-08/0667, en donde se evidencia que lo decomisado a los acusados resulto ser: Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Un Kilo doscientos cuarenta y ocho gramos, con relación a KENNETH EVERETT COLLEYE y con respecto al ciudadano KUT DAVID HYAMS un Kilo setecientos setenta y seis gramos.

II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL


Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por los cauces del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra de los imputados: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley. Así mismo, solicito la confiscación de la cantidad de 7.166 dólares americanos, y la cantidad de 650 liras esterlinas, pertenecientes al ciudadano KENNETH EVERETT COLLEYE, e igualmente la confiscación de la cantidad de 3.100 dólares americanos, incautados al ciudadano KUT DAVID HYAMS. Así como los boletos aéreos de los referidos ciudadanos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley especial de drogas, es todo”

Por su parte el Defensor Privado, abogado Rafael Quiroz, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Vista la exposición realizada en este acto por el Representante del Ministerio Público esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida, por cuanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, así como los medios de prueba ya que con base en los principios de oralidad y concentración y contradictorio los mismos deben ser traídos al debate para que los estos expongan de forma oral el conocimiento que tiene de los hechos. Es todo”. -

- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Al respecto, el Tribunal, oído como fue al Representante del Ministerio Público y la defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron en virtud de que los mismos fueron aprehendidos el día 25-04-08, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Antidrogas, cuando pretendían abordar el vuelo 569 de la línea aérea LAM con la ruta Caracas- Santiago de Chile, encontrándole en el equipaje del ciudadano COLLEDGE KENNETH, tres botellas de vidrios, una BAILEYS, la otra de JARABE DE GOMA y la otra de AMARULA, en cuyo interior de cada una de ellas, había un liquido viscoso, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de cuatro (04) kilos cuatrocientos setenta y siete gramos con dos décimas (4,477,2) gramos. Igualmente se localizó en el equipaje del ciudadano HYAMS KURT DAVID, tres botellas, una de JARABE DE GOMA, la otra de AMARULA FRUT CREAM y la otra de BAILYS, en cuyo interior de cada una de ellas, también había un liquido viscoso, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de seis kilos ochocientos cincuenta y ocho gramos con cinco décimas. (6,858,5) gramos.

Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra de los prenombrados imputados, se basaron en:
1 Experticia Química Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-08/0667, suscrita por los expertos, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia incautada a los ciudadanos KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVIS HYAMS en el interior de sus equipajes en donde se dejó constancia que se trataba de la sustancia denominada cocaína, en forma de clorhidrato, con una cantidad, peso y pureza que se refleja en la mencionada experticia. Configurándose así el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por cuanto el único interés de ambos ciudadanos era transportar la cocaína líquida a la ciudad de Santiago de Chile.
2 Acta policial de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios de la Unidad Antidrogas Guardia Nacional: PAEZ DORANTE PEDRO Y MILLANA CUADROS EDER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuando intentaban transportar la mencionada sustancia, a la ciudad de Santiago de Chile, a través del vuelo 569 de la línea aérea LAM en dos equipajes de su propiedad, plenamente identificados, la sustancia denominada cocaína, que se encontraba a manera de doble fondo en siete botellas de licor, tres en el equipaje del ciudadano KENNETH EVERETT COLLEDGE y cuatro en el equipaje del ciudadano KURT DAVIS HYAMS.
3 Actas de Entrevistas, de fecha 25 de abril de 2008, realizadas a los ciudadanos: MUNDO PÉREZ, BRAULIO JOSÉ; MARTÍNEZ IRIARTE DARÍO ENRIQUE Y ROJAS URBANEJA HERCHARTH ERALDO, testigos presenciales de los acontecimientos que dan inicio a la investigación, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVIS HYAMS.
Pasaporte de la República de Australia signado con la nomenclatura M5085334, a nombre del ciudadano: KENNETH EVERETT COLLEDGE, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pasaporte de Los Estados Unidos de Norteamérica signado con la nomenclatura 434660226, a nombre del ciudadano: KURT DAVID HYAMS, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Boletos Aéreos de la línea aérea LAM, a nombre de: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, lo que constituye conjuntamente con los pasaportes ya indicados, un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que los mencionados ciudadanos pretendieran transportar la cocaína líquida en sus equipajes el día 25 de abril de 2008, a la ciudad de Santiago de Chile, a través del vuelo 569 de la mencionada línea aérea.
Tickets personalizados: De la línea aérea LAM N° 327581 a nombre del ciudadano: KENNETH EVERETT COLLEDGE, por cuanto estaba adherido a su equipaje marca RIP CURI, de color negro y azul, en donde se localizaron tres botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína.
Tickets personalizados: De la línea aérea LAM N° 327640 a nombre del ciudadano: KURT DAVID HYAMS, por cuanto estaba adherido a su equipaje marca DAKINE, de color negro, en donde se localizaron cuatro botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína.

DE IGUAL FORMA OFRECIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
Testimoniales de los funcionarios Guardias Nacionales: PAEZ DORANTE PEDRO Y MILLANA CUADROS EDER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, los cuales servirán como elementos de prueba para el descubrimiento de la verdad, por tener estos funcionarios conocimiento directo de los hechos, siendo útiles, necesarios y pertinentes en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS.

Testimonio del ciudadano: MUNDO PÉREZ BRAULIO JOSÉ, el cual es útil, pertinente y necesario para la demostración de los hechos ocurridos, dado que el mencionado ciudadano fue testigo presencial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS.

Testimonio del ciudadano: MARTÍNEZ IRIARTE DARÍO ENRIQUE, el cual es útil, pertinente y necesario para la demostración de los hechos ocurridos, dado que el mencionado ciudadano fue testigo presencial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS.
Testimonio de los expertos: MARIEL DAUTANT Y BETTY PÉREZ adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen pericial químico correspondiente a la sustancia incautada en el interior de los equipajes de los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS.
Experticia Química Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-07/0667, suscrito por los expertos, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia incautada a los ciudadanos KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, el día 25 de abril de 2008, en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, la misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto es el instrumento legal por excelencia para determinar los diferentes tipos de sustancias prohibidas que existen, y para demostrar en la audiencia oral y pública , que la sustancia incautada a los mencionados ciudadanos en sus equipajes, es efectivamente la sustancia denominada cocaína con las características que allí se mencionan.

Pasaporte de la República de Australia signado con la nomenclatura M5085334, a nombre del ciudadano: KENNETH EVERETT COLLEDGE, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pasaporte de Los Estados Unidos de Norteamérica signado con la nomenclatura 434660226, a nombre del ciudadano: KURT DAVID HYAMS, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Boletos Aéreos de la línea aérea LAM, a nombre de: KENNETH EVERETT COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, lo que constituye conjuntamente con los pasaportes ya indicados, un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que los mencionados ciudadanos pretendieran transportar la cocaína líquida en sus equipajes el día 25 de abril de 2008, a la ciudad de Santiago de Chile, a través del vuelo 569 de la mencionada línea aérea.

Acta de Revisión de Equipajes: De fecha 25 de abril de 2008, motivado a que la misma se practicó en la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, a un equipaje marca RIP CURI, de color negro y azul, en donde se localizaron tres botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína, propiedad del ciudadano KENNETH EVERETH COLLEDGE. Y un equipaje a nombre del ciudadano: KURT DAVID HYAMS, por cuanto estaba adherido a su equipaje marca DAKINE, de color negro, en donde se localizaron cuatro botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína.

Tickets personalizados: De la línea aérea LAM N° 327581 a nombre del ciudadano: KENNETH EVERETT COLLEDGE, por cuanto estaba adherido a su equipaje marca RIP CURI, de color negro y azul, en donde se localizaron tres botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína.

Tickets personalizados: De la línea aérea LAM N° 327640 a nombre del ciudadano: KURT DAVID HYAMS, por cuanto estaba adherido a su equipaje marca DAKINE, de color negro, en donde se localizaron cuatro botellas de vidrio de licor contentivo de la sustancia denominada cocaína.

De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponde al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y así se decide.
Ahora bien en cuanto a los medios de prueba que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admite totalmente, considerando quien decide que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados: KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y TOTALMENTE en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, admitida como fue la acusación formulada por el Ministerio Público, el Tribunal luego de juramentar al ciudadano Antonio Ackhar, en calidad de intérprete del idioma inglés al español y viceversa, impuso a los acusados: KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Respondiendo ambos acusados KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, en forma libre de coacción, apremio y sin juramento que admitían los hechos y solicitaban la imposición inmediata de la pena, es decir, que los acusados optaron por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mis defendidos de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”

Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hicieron los acusados de autos,


- IV -

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistidos debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que ellos tienen de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente los ciudadanos KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, plenamente identificados se encuentran incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad de los acusados.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE a los acusados: KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

A los ciudadanos: KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, se les imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el limite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que los acusados se hacen acreedores de la rebaja hasta la mitad de la pena que debiera imponerse. Ahora bien, el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. El segundo aparte de la norma adjetiva en comento establece que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer a los acusados: KENNETH EVERETH COLLEDGE Y KURT DAVID HYAMS, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-


- V -
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los acusados: KENNETH EVERETT COLLEDGE, Titular del Pasaporte de la República de Australia Nº M5085334, de nacionalidad Australiana, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/07/1964, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en: I Skender Place Perth Weston Australia. 6018, hijo de KENNETH JOHN (V) y LASLEY MAXINE (V); Y KURT DAVID HYAMS, Titular del Pasaporte de Estados Unidos de America Nº 434660226, de nacionalidad Estadounidense, de 47 años de edad, nacido en fecha 26/01/1961, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fisherman e Import from Indonesia, residenciado en: 29500 Heathere liffrd, Malibu, CA. N° 590265. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Queda así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos: KENNETH EVERETT COLLEDGE, Titular del Pasaporte de la República de Australia Nº M5085334, de nacionalidad Australiana, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/07/1964, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en: I Skender Place Perth Weston Australia. 6018, hijo de KENNETH JOHN (V) y LASLEY MAXINE (V); Y KURT DAVID HYAMS, Titular del Pasaporte de Estados Unidos de America Nº 434660226, de nacionalidad Estadounidense, de 47 años de edad, nacido en fecha 26/01/1961, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fisherman e Import from Indonesia, residenciado en: 29500 Heathere liffrd, Malibu, CA. N° 590265. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LOS CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos KENNETH EVERETT COLLEYE, titular del Pasaporte de la República de Australia Nº M5085334, de nacionalidad Australiana, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/07/1964, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en: I Skender Place Perth Weston Australia. 6018, hijo de KENNETH JOHN (V) y LASLEY MAXINE (V); y KUT DAVID HYAMS Titular del Pasaporte de Estados Unidos de America Nº 434660226, de nacionalidad Estadounidense, de 47 años de edad, nacido en fecha 26/01/1961, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fisherman e Import from Indonesia, residenciado en: 29500 Heathere liffrd, Malibu, CA. N° 590265; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera del pago de costas procésales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena a imponer el día: 24 de Abril de 2016
QUINTO: De igual forma se deja constancia que la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado por lo que se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En Macuto, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2008.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LUIS EDUARDO MONCADA

LA SECRETARIA

YOLDENIS ZAMORA
En esta la misma fecha se cumplió lo ordenado en la sentencia.
LA SECRETARIA

YOLDENIS ZAMORA
Integro de sentencia por Admisión de hechos/06-11-2008
WP01-P-2008-2366