REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
En fecha 02 de Diciembre de 2005, la profesional del derecho, Dra. MARIA LARA, actuando con el carácter de defensora privada refirió a este Juzgado el fallecimiento del ciudadano EDDY DANIEL VILLARROEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.726.472; consignando asimismo el Certificado de Defunción correspondiente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa de acta emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que el ciudadano EDDY DANIEL VILLARROEL DIAZ, falleció a consecuencia de Hemorragia y fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego en fecha 13 de Noviembre de 2005
.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDDY DANIEL VILLARROEL DIAZ, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Causa N° WK01-S-2002-000004