REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004340
ASUNTO : WP01-P-2007-004340
4U 1390-08
Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL QUIROZ, en su condición de Defensor Privado del acusado ciudadano KELVIN RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-10-1985, de 22 años, , de estado civil soltero, hijo de Robinson Rodríguez (v) Y Griselda Blanco (v), residenciado ene la Calle Vargas, casa Nro. 72, sector El Teleférico, al lado de la Escuela Felicia Colon, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.484.850, mediante el cual manifiesta: “…ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de consignar escrito firmado por el mencionado imputado donde manifiesta su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal…”
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de rigor del presente asunto se evidencia que fueron realizadas DOS (02) convocatorias fallidas para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra del ciudadanos KELVIN RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y siendo que en fecha 21-10-2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 1579, con ocasión acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente:
“…De allí que esta Sala, con base en la sentencia N° 3744/2003, caso: Raúl Mathison B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante “[…] que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos […]”; considera pertinente advertirle el prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado correspondiente el juicio oral y público en la causa penal N° BP01-P-2005-004810, seguida al ciudadano Nerio José Romero Narváez por no haberse constituido el tribunal con escabinos, en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora…”.
En consecuencia, en razón a la sentencia antes indicada, y vista la manifestación de voluntad por parte del acusado en escrito presentado anexo a la solicitud de la defensa, mediante el cual el acusado manifiesta y requiere: “Yo, RODRIGUEZ BLANCO, KELVIN RAFAEL, ampliamente identificado en la presente causa, ante usted muy respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer y solicitarle lo siguiente: Ciudadana Juez, a los fines de evitar dilaciones indebidas llevo a su conocimiento mi irrevocable manifestación de voluntad, libre de coacción y apremio, de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y en tal sentido le solicito que me sea fijada la apertura del Juicio Oral y Publico, Es todo…”, en consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL y consecuencialmente se fija para el día 16-01-2009, a las 12:30 m, la Audiencia Oral y Pública
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE.