REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002675
ASUNTO: WP01-P-2008-002675
4U 1378-08
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensor Publica Quinta del imputado ALEXIS JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.272.450, mediante la cual requiere: “…ante usted, muy respetuosamente ocurro a los fines de solicitar LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, del mencionado ciudadano, a tal fin consigno constancia de trabajo emitida por la empresa “HIELO EL ESQUIMAL R.L”
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Junio del presente año, este Tribunal profirió decisión en la cual se acordó la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se impuso la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado vargas y la prohibición de concurrir a la sede del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ello en virtud, que la Representación Fiscal, no presentó acusación en contra del referido imputado dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Junio del presente año, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el cual Revocó la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito, de fecha 14 de Mayo de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado ALEXIS JOSE ROMERO, y en su lugar decretó la aplicación de Mediad Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3 del articulo 256 del
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del miemos, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a proceso, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensor Publica Quinta del imputado ALEXIS JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.272.450 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo informando de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE