REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000459
ASUNTO : WP01-P-2005-000459

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado HERIBERTO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 30 de Diciembre de 1958, de 48 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de José Lucas Castillo (v) y María Marcelina Torrelles, domiciliado en la Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro N° 15, Sector Valle Fresco, final del Plan N° 6, Portón Negro Municipio Sucre, Estado Miranda, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano HERIBERTO CASTILLO, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10 de Abril de 2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 411 del actualmente artículo 409, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Posteriormente, en fecha 18 de Mayo de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión. (Folios 156 al 158 de la primera pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 196 al 198, informe técnico efectuado al penado HERIBERTO CASTILLO, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba LIC. XIOMARA GONZALEZ, Trabajadora Social LIC. KATIUSKA MARQUINA y el Abogado JAVIER JAIMES, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El evaluador se ve incurso en la comisión ilícita, en virtud de la confianza y/o experiencia al conducir, por lo que no tomo las prevenciones necesarias para evitar contingencias que escapan de su control planificado.

V.-PRONOSTICO:

El equipo técnico evaluador emite opinión Favorable ante la solicitud del beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, considerando que posee las herramientas internas y externas para la reinserción social, tales como: adecuado sostén de parentela, estabilidad socio-laboral y capacidad para aprender de la experiencia de vida.


VI.-CONCLUSION:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Por otra parte, al folio 174 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Consta además, a los folios 23 de la segunda pieza de la causa, oferta laboral, donde la Empresa INVERSIONES JZA. C.A, le ofrece al ciudadano HERIBERTO CASTILLO el cargo de Ayudante de CHOFER.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano HERIBERTO CASTILLO, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano HERIBERTO CASTILLO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 08 de Septiembre del 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HERIBERTO CASTILLO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 08 de Septiembre del 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Jefe de la División de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES