REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000136
ASUNTO : WJ01-P-2006-000136

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17 de Junio de 1979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector 02, La Roraima, Callejón José Félix Rivas, al lado de la bodega GOGO, La Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.073.975, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios Cuatro (04) al Dieciséis (16) de la Quinta Pieza de la Causa, sentencia publicada por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16 de Octubre de 2008, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16 de Octubre de 2008, sentencia absolutoria a su favor.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES