REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000086
ASUNTO : WK01-P-2003-000086

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano CAMPS BRENDAN PATRICK, de nacionalidad británica, natural de la Inglaterra, nacido en fecha 13 de Octubre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Andre Camps (v) y Maryuri An Camps (v), residenciado 30 Mitland Avenne Chesterton Cambridge cb4, Inglaterra y titular del Pasaporte Nº 302029268

Así tenemos que, en fecha 19 de junio de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó nuevo cómputo de pena en virtud de la Redención efectuada a favor del ciudadano CAMPS BRENDAN PATRICK y según el cual, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la referida condena, el día 23 de Julio de 2007, tiempo necesario para otorgar la Libertad Condicional, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 149 al 153 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, TSU Yamira Amaro, la Lic. Xiomara Gonzalez (Psicóloga) y el Abogado Revisor, Abg. Javier Jaimes, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El evaluado se involucra en el hecho delictivo motivado al facilismo, inmediatismo y dinero fácil para satisfacer sus necesidades económicas, sin pensar en el daño ocasionado a terceros, ni evaluar las consecuencias negativas de la acción realizada.

V.- PRONÓSTICO:
El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la formula solicitada, ya que posee poco nivel de autocrítica, intolerancia a la postergación de la gratificación, pobre compromiso al cambio y ausencia de metas de superación personal.

VII.- CONCLUSION:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. ”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano CAMPS BRENDAN PATRICK, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión de la Libertad Condicional al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano CAMPS BRENDAN PATRICK, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario Yare I, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ