REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000060
ASUNTO : WL01-P-2006-000060

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano VIKTOR NAGY, de nacionalidad húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 19 de Abril de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, domiciliado en Hungría, Budapest 1144, Keleos at. 136 y portador del Pasaporte N° ZJ816411.

Así tenemos que, en fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Auto de Ejecución de la Pena, efectuado al ciudadano VIKTOR NAGY y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 11 de Mayo de 2008 tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 89 al 93 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, T.S.U. Ana Cruz, el Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y la Abogada Revisora, Abg. María Martínez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito por carecer de control de impulsos y dificultad para establecer consecuencias de su conducta, resolviendo en forma ineficaz una limitación económica. Durante la entrevista no evidencia cambios significativos en su conducta que implique aprendizaje aversivo carcelario.
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V. PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE basándose en los siguientes criterios:

• Alta posibilidad de reincidencia.
• Endeble conceptos de normas socio-valorativas.
• Dificultad para tolerar la frustración.
• Insuficiente control de impulso.
• Escasos elementos que permiten resolver problemas en forma efectiva.


VII. CONCLUSION:

Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano VIKTOR NAGY, este Tribunal sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano VIKTOR NAGY, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ