REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000066
ASUNTO : WL01-P-2006-000066

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, de nacionalidad española, natural de Alicante, República de España, nacido en fecha 24 de junio de 1959, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio barman, hijo de Ana María Martínez (v) y José García Garcele (f), residenciado Alicante, España y titular del Pasaporte N° E-74173843.
Así tenemos que, en fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó nuevo cómputo de pena en virtud de la Redención efectuada a favor del ciudadano ANGEL GARCIA ARCE y según el cual, cumplió una tercera parte (1/4) de la referida condena, el día 09 de Julio de 2007, tiempo necesario para otorgar la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 183 al 187 de la Primera Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, TSU. Ana Cruz, la Lic. Raquel Pinto (Psicóloga) y el Abogado Revisora, Abg. Alejandro Zamora, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El delito obedece a un proceso socializador deficiente, escasa capacidad para confrontar las presiones del medio, especialmente si esto implica la obtención de satisfactores de necesidades económicas llevándolo a ser inmediatistas y facilistas, obviando los riesgos y las consecuencias de su mal proceder. Actualmente no se aprecia aprendizaje aversivo del castigo legal recibido, la disposición al cambio es deficiente y el proceso reflexivo aun no lo ha iniciado de manera asertiva.

V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLES al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, en virtud de que el hoy penado no cumple con los criterios de selección, basado esto en lo siguiente:

• Frente al delito no ha logrado desarrollar la autocrítica esperada, siendo la disposición al cambio conductual nula.
• La formulación de estrategias para resolver problemas de manera adaptativa es inconsistente.
• Aun no ha internalizado adecuadamente las normas para funcionar adecuadamente dentro del contexto social.
• No cuenta con soporte de contención sólido y comprometido en el proceso de reinserción social

VII.- CONCLUSION:

Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad. ”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destacamento de Trabajo al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ