REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000244
ASUNTO : WP01-P-2004-000244

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ELYIN RAFAEL ALFARO BLANDO, de nacionalidad nicaragüense, natural de Nicaragua, República de Nicaragua, nacido en fecha 24 de Octubre de 1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mercadotecnista, hijo de Yvania del Socorro Blandon (v), residenciado Barrio San judas del centro de salud a dos largo, una cuadra y media arriba, Managua, Nicaragua y titular del Pasaporte N° C641295.

Así tenemos que, en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó nuevo cómputo de pena en virtud de la Redención efectuada a favor del ciudadano ELYIN RAFAEL ALFARO BLANDO y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 12 de Noviembre de 2005, tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 23 al 27 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Lina Uban, la Lic. Astrid Gutiérrez (Psicóloga) y la Abogada Revisora, Abg. Ylsa Echeverria Jiménez, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La comisión del hecho delictivo estuvo influida por la presencia de elementos disfuncionales tales como: crianza en un hogar donde predominaban los hábitos facilitas al momento de satisfacer las necesidades, instauración deficiente del marco socio-normativo, inestabilidad habitacional, antecedentes criminógenos familiares (según reporto, un primo fue el que lo inicio en la vida delictual a través del trafico de drogas), predominio de comportamientos defensivos, impulsivos oposicionistas, agresivos encubiertos, dependiente a sustancias estupefacientes (según expreso consume marihuana desde 17 años) y bajo nivel de tolerancia a la frustración, los cuales en la actualidad continúan arraigados a su personalidad.

V.- PRONÓSTICO:
El grupo evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada en base a los siguientes criterios:

• Rasgos narcisistas de la personalidad.
• Inestabilidad laboral
• Vinculación a pares anómalos a temprana edad con los cuales compartió conductas transgresoras y adictivas.
• Carencia de autocrítica y disposición al cambio conductual favorable.
• No posee arraigo familiar en el país ni conciencia del daño social causado.
• Proyecto de vida no se ajusta a las limitaciones socio legales que presta (desea radicarse en Venezuela)

VII.- CONCLUSION:

Caso DESFAVORABLE a la medida solicitad. ”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ELYIN RAFAEL ALFARO BLANDO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano ELYIN RAFAEL ALFARO BLANDO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ