REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000987
ASUNTO : WP01-P-2008-000987
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesta a la ciudadana BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 12 de Noviembre de 1974, de 34 años de edad, hija de Guillermo Primero Diaz (v) y María Rodríguez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Valle del Pino parte alta, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nº 491, frente a la peluquería, Caraballeda, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 13.673.723.
Así tenemos que, en fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Ejecución de la Pena a favor de la ciudadana BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, decisión de la cual fue impuesta dicho penada, solicitando le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
En base a tal requerimiento, fue ordenado la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 120 al 124 de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Norma Silva, Lic. Aleima Aguilera(Psicólogo) y la Abogada Revisora, Abg. Yovanka Leal, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El equipo técnico responsable de esta evaluación considera que la evaluada se implica en el delito debido a hábitos laborales irregulares, lo cual la lleva a la obtención fácil de recursos económicos sin pensar en las consecuencias tanto a nivel familiar, social como legal de sus actos.
En la actualidad se evidencia poca progresividad conductual, escasa conciencia del daño causado socialmente, inestabilidad emocional débil capacidad reflexiva y autocrítica, sin capacidad para vislumbrar causas ni consecuencias de sus actos.
VI.- PRONÓSTICO: Se expresa pronóstico DESFAVORABLE debido a que la evaluada no reúne los criterios suficientes para el cumplimiento de la medida solicitada:
• Inestabilidad laboral a lo largo de su vida, lo que inducen a pobre resolución de problemas.
• Escasa conciencia del deterioro social familiar
• Sentido de pertenencia débil.
• Baja tolerancia a la frustración.
• Inadecuado manejo de las normas sociales.
• Moderado nivel de autocrítica en cuanto al delito.
VII.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, a nombre de la penada de autos.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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