REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Estado Vargas

Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008
197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000001

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por la Coordinación de tratamiento No Institucional de la Región Capital, recibida en fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual señalan “…el ciudadano MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.386.603, quien venia siendo supervisado en esta Unidad Operativa hasta el día 30/11/2007, fecha en la cual según verbatum había sido transferido a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira… Ahora bien es el caso que una vez realizadas las gestiones para mantener el seguimiento del up supra… se pudo verificar mediante llamada telefónica realizada a la Unidad del Estado Táchira…que el caso en referencia no ha ingresado hasta la presente fecha a esa Unidad Técnica, motivo por el cual se presume que esta incumpliendo con las condiciones del régimen de prueba ya que se desconoce su paradero actual.
En razón a lo antes expuesto, le solicitamos considere la posibilidad de Revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido ciudadano.”

Ahora bien, en fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional, al penado MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y cuando así sea requerido.



En fecha 14 de Noviembre del año 2007, este Tribunal vista la solicitud de mencionado penado mediante la cual requiere se le tramite el cambio de régimen probatorio hacia San Cristóbal, estado Táchira en virtud de contar con el apoyo familiar en esa entidad, aunado a la oferta laboral presentada a su nombre, designó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal para que cumpliese con el régimen probatorio y se dejo sin efecto la designación de la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital. Asimismo en fecha 29 de Noviembre de ese mismo año, se oficio al presidente del Circuito Judicial del Estado Táchira y al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, a los fines de que asuma el control y vigilancia de la Suspensión Condicional de la Pena del ciudadano MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE.

Ahora bien la Comunicación suscrita por la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, derivan en la certeza del incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento total de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MOLERO TORO EDDICE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.603, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participando lo conducente.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ