REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000046
ASUNTO : WL01-P-2001-000046
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Cúcuta Colombia, nacida en fecha 30 de Mayo de 1962, de 46 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Ana Felicia Maldonado y Joaquín Esteves, residenciada en Pirineos II, Vereda 16, Casa N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 11.020.158.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 18 de Septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (hoy reformada)

Posteriormente, en data 07 de Agosto de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta a la penada de marras, condenándola a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 19 de Octubre de 2006, realizándose el respectivo cómputo del cual se desprende que la referida ciudadana le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DAS DE PRISION.

Se observa del mismo modo, que en fecha 18 de Diciembre de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 segundo aparte y 53 ambos del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, corre inserto al folio 10 de la tercera pieza de la presente causa Comunicación S/N, de fecha 06 de Noviembre de 2008, emanada de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes de San Cristóbal Estado Táchira, mediante la cual concluye que la penada ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, finalizó con todas sus presentaciones.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVES DE RIVERO, arriba identificada, quien fuese condenada por Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes de San Cristóbal Estado Táchira y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ