REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000337
ASUNTO : WL01-P-2002-000337
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Olga del Carmen Guevara Troconis y Alberto Antonio Montero Ortiz, residenciado en Santa Rosa de Agua, Avenida 6, Callejón Ayacucho, Nº 28, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.137.049.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
En fecha 12 de Abril de 2002, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (hoy reformada)
Posteriormente, en data 18 de Julio de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo redimida la pena impuesta según decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2007, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena el día 29 de Septiembre de 2008, a las 08 horas.
En fecha 21 de Mayo de 2007, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.
Cursa al folio 94 de la Tercera pieza de la presente causa Comunicación N° 3429, de fecha 29 de Septiembre de 2008, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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