REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Estado Vargas
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000015
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, recibida en fecha 04 de Noviembre de 2008, mediante la cual señalan “… el Penado PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, Pasaporte Nº CC19059348, donde le informamos que el destacamentario dejo de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal desconociéndose el motivo de su deserción en el Centro de pernocta y en esta Unidad Técnica Nº 06, observándose que ha violentado las obligaciones impuestas por el Tribunal…”.
Ahora bien, en fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada (08) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 17 de Marzo de 2008, mediante acta firmada por el al efecto y que riela al folio 52 de la Segunda Pieza de la presente Causa.
Ahora bien las Comunicaciones suscritas por las autoridades tanto del centro de pernocta “Dra. Elena Aray” donde debía pernoctar el ciudadano PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, así como de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano PEÑA PARRA LUIS ALFONSO, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia Nº CC19059348, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Dirección Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participando lo conducente.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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