REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Estado Vargas
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000032
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Dirección del Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, recibida en fecha 04 de Noviembre de 2008, mediante la cual señalan “… el penado ROMERO JEAN, portador del Pasaporte Nº 04RE64053, no se ha presentado a este centro de pernocta una vez que este Tribunal le concedió la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena…hasta la presente fecha desconocemos su situación actual”.
Ahora bien, en fecha 08 de Septiembre de 2008, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado ROMERO JEAN, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº 04RE64053, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada (08) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 10 de septiembre de 2008, mediante acta firmada por el al efecto y que riela al folio 180 de la Primera Pieza de la presente Causa.
Ahora bien la comunicación suscrita por la autoridad del centro de pernocta “DRA. ELENA ARAY” donde debía pernoctar el ciudadano ROMERO JEAN, así como el incumplimiento de las presentaciones ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días tal como se evidencia de la revisión por el sistema juris 2000 realizada por esta Juzgadora, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ROMERO JEAN, con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana ROMERO JEAN, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº 04RE64053, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participando lo conducente.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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