REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019893
ASUNTO : WP01-S-2004-019893

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano penado RICHARD MIGUEL LÓPEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Soraida Antonia y José Miguel López, domiciliado en Zamora frente a Coper Gas, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.843.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 19 de Marzo de 2007, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RICHARD MIGUEL LÓPEZ HERRERA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 30 de Marzo de 2007, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

Por otra parte, en fecha 15 de Octubre de 2007, le fue Otorgado por este Juzgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele como lapso de régimen de prueba hasta el día 14 de Abril de 2008.

Ahora bien, corre inserto al folio 47 de la segunda pieza, Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación Regional Integral de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RICHARD MIGUEL LÓPEZ HERRERA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano RICHARD MIGUEL LÓPEZ HERRERA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Integral de Tratamiento No Institucional Región Capital, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ