REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000033
ASUNTO : WL01-P-2002-000033
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ PANTOJA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en sector Camurichico, callejón La Pierina, Casa nº 12, La Guaira, estado Vargas, Indocumentado.
Así tenemos que, en fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Auto de Ejecución de la Pena, efectuado al ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ PANTOJA y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 24 de Enero de 2006 tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 126 al 130 de la Sexta Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Carlos Bozo, la Lic. Iliana Colls (Psicólogo) y el Abogado Revisor, Abg. Jesús Manuel Guillen, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…VI.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En la evaluación encontramos un sujeto con características antisociales en su personalidad, producto de la falta de supervisión de sus cuidadores, desorientación que lo lleva a comiere varios delitos en su progresividad cotidiana, hasta convertirse en un delincuente habitual, con el propósito de cubrir sus necesidades de una manera fácil y rápida, de las cuales su inmadurez no permitio controlar sus impulsos ante problemas fáciles de solucionar.
VII. PRONÓSTICO: Luis González aun carece de metas personales que proyectar ante la sociedad, lo que lo lleva a no controlar sus impulsos agresivos, repercutiendo en el consumo de sustancias adictivas que mantiene, carece de hábitos de trabajo, asimismo a creado sentido de pertenencia al mundo carcelario; como también le cuesta solucionar problemas y además tiene pocos valores personales, aunado a esto no cuenta con apoyo familiar, constancia de residencia, ni oferta laboral.
VII. CONCLUSION: Por lo tanto el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ PANTOJA, este Tribunal sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ PANTOJA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|