REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000011
ASUNTO : WL01-P-2004-000011

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cresencio Velasquez y Yelitza Franco, domiciliado Los dos Cerritos, sector la Bloquera, casas s/n, a tres casas del abasto Pariata, Maiquetía, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº 18.931.412.

Así tenemos que, en fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Auto de Ejecución de la Pena, efectuado al ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 16 de Noviembre de 2008 tiempo necesario para otorgar la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 18 al 22 de la Cuarta Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Norma Silva, la Lic. Raquel Pinto (Psicólogo) y la Abogada Revisora, Abg. Yovanka Leal, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incursiona en la acción transgresora producto en la fragilidad en el esquema de normas y valores, deficiencia en habilidades sociales, relación con las personas de conductas atípicas,, poca capacidad para solucionar situaciones de conflictos, y tolerar frustraciones, en una personalidad inestable emocionalmente.
Actualmente no se percibe actitud reflexiva ni disposición al cambio conductual.

V. PRONÓSTICO: En función a los resultados arrojados en la evaluación psicosocial el equipo técnico asume posición DESFAVORABLE por considerar que el señor ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, no reúne la condiciones del perfil exigido, en base a :
• Es pobre la postura autocrítica con respecto al delito..
• Limites de contención endeble ante la resolución de problemas.
• Deficiente tolerancia ante las frustraciones.
• No hay hábitos ni disposición hacia el área productiva.
• No se observa aprendizaje de la experiencia vivida.
• El apoyo familiar se muestra emotivo ante la situación legal del interno

VII. CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, este Tribunal sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión de la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial El Paraíso. La Planta, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ