REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000028
ASUNTO : WL01-P-2005-000028

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO PINO OLIVARES, de nacionalidad venezolano, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizabeth Olivares, domiciliado en El Rosario, Suapire, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº 14.604.351.

Así tenemos que, en fecha 10 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Auto de Ejecución de la Pena, efectuado al ciudadano OSCAR ANTONIO PINO OLIVARES y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 12 de Octubre de 2008 tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 44 al 46 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Lina Uban, la Lic. Carolina Osuna (Psicólogo) y la Abogada Revisora, Abg. Maglind Camejo, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Desde su adolescente el penado presente conductas disruptivas como robo, asociación con pares anómalos. Creciendo en un ambiente carente de normas y contención, no se establecieron en él hábitos académicos o laborales, baja capacidad de compromiso y de elaborar proyecto de vida. Aunque se muestra arrepentido del delito, realiza una versión acomodaticia y justificadora, aunque realiza autocrítica no cuenta con los recursos internos ni externos para reinsertarse a la sociedad, ya que debido a su impulsividad, ambivalencia y carencia de control de los impulsos seria necesario un grupo de apoyo familiar afectivo, con el cual el sujeto no cuenta.

V. PRONÓSTICO: El individuo elabora autocrítica y tiene sinceros deseos de hacer una vida de bien y una visión realista del mundo; mas no cuenta con apoyo suficiente, exhibe un pobre ajuste, impulsividad, es ansioso, emocionalmente inestable, se le dificulta postergar gratificación.
Carece de nexos que le liguen a familia, trabajo o comunidad.
La inestabilidad presente en todos los aspectos vitales del evaluado, le dificultaría la prosecución de la medida en estudio.

VII. CONCLUSION: Luego de evaluados los aspectos correspondientes, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano OSCAR ANTONIO PINO OLIVARES, este Tribunal sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano OSCAR ANTONIO PINO OLIVARES, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ