REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000244
ASUNTO : WP01-P-2006-000244

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ROBERTO BRIGNOLI, de nacionalidad italiana, natural de Bergamo, República de Italia, nacido en fecha 16 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Juliana Stuchi y Virgilio Brignoli, residenciado Via Torrectta, Nº 21, Bergamo, Italia y titular del Pasaporte de la Uniòn Europea N° Y270957.
Así tenemos que, en fecha 28 de Septiembre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó nuevo cómputo de pena en virtud de la Redención efectuada a favor del ciudadano ROBERTO BRIGNOLI y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 11 de Septiembre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Régimen Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 75 al 79 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, TSU. Ana Cruz, el Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y el Abogado Revisor, Abg. Alejandro José Zamora, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado comete el delito por carecer de control de impulsos, la búsqueda de reforzadores en forma inmediata sin establecer consecuencia y con debilidad en los conceptos de las normas socio valorativas. Durante la entrevista el interno no evidencia cambios significativos en la potencialidad de la conducta que puede atribuirse a un proceso de autocrítica o aprendizaje aversivo carcelario.

V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Alta potencialidad de reincidencia.
• Escaso aprendizaje aversivo carcelario
• Bajo nivel de autocrítica y reflexión frente a la conducta delictiva.
• Tendencia al inmediatismo.
• Dificultad para establecer consecuencias de su conducta.
• Débil control de impulsos
• Pocas herramientas cognitivas conductuales que permiten tolerar la frustración o postergar gratificaciones.

VII.- CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitad. ”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROBERTO BRIGNOLI, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano ROBERTO BRIGNOLI, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,

FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ