REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002289
ASUNTO : WP01-P-2007-002289
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano MIHAI IOAN PLESA, de nacionalidad Rumana, natural de la Rumania, nacido en fecha 04 de Agosto de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mihai Plesa y de Ioana Plesa, domiciliado en santa A, Muresano, Apartamento Nº 67, edificio BL59, Bistrito, Rumania y portador de la cedula de identidad Nº 10374324.
Así tenemos que, en fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó Auto de Ejecución de la Pena, efectuado al ciudadano MIHAI IOAN PLESA y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 12 de marzo de 2008 tiempo necesario para otorgar la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 172 al 174 de la Primera Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Yeraina Rodriguez, la Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y la Abogada Revisora, Abg. Zulay Salazar, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado comete el delito por ambición, impulsabilidad, vinculación con grupos anómalos y transgresores aunado unos valores internalizados con escasas exigencias y control parte de las figuras de autoridad.
Actualmente se muestra irreflexivo ante el hecho punible, irresponsable ante el daño que ocasionan las drogas a la humanidad (VB) “yo les iba a sacar las drogas a tu país y tu país me esta irrespetando”, nivel de autocrítica nulo, cero capacidad para postergar gratificación.
VI. CONCLUSION: DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano MIHAI IOAN PLESA, este Tribunal sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión de la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano MIHAI IOAN PLESA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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