REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-004364


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE MEJIAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE MEJIAS, se le condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 17 de Octubre de 2007, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Un (01) Mes y Nueve (09) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Un (01) Año, Seis (06) Meses con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Once (11) Meses, Nueve (09) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05 de Octubre de 2008, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Marzo de 2009, a las Veinte (20) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12 de Febrero de 2011 a las Cuatro (04) Horas de 2011

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 25 de Junio de 2011 a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05 de Noviembre de 2012 a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ