REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000352
ASUNTO : WL01-P-2002-000352

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Aracelys Mendoza y Nelson Ovalles, residenciado en Los Dos Cerritos, Parte Alta La Bloquera, Casa sin número, Pariata, Cerca del Comercio Canto Alegre, Maiquetía, Estado, Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.042.571.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 02 de Noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el articulo 80 del Código Penal.


Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo redimida la pena impuesta según decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2003, realizándose el respectivo cómputo, del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena el día 26 de Noviembre de 2003
.
Posteriormente en fecha 26 de Noviembre de 2003, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el articulo 80 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ