REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000030
ASUNTO : WP01-P-2007-000030

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIPE ALVARADO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22 de Octubre de 1938, de 70 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santiago Alvarado (f) y de Dionides Parra (f), domiciliado en el Tigrillo, callejón S/Nº, casa S/Nº, cerca de la plaza, Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 1.448.842, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 31 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el artículo 374, ordinal 1°, ambos del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FELIPE ALVARADO PARRA, fue detenido en fecha 20 de Febrero de 2007, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de Febrero de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de Noviembre de 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de Febrero de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Febrero de 2009.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FELIPE ALVARADO PARRA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 20 de Febrero de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de Mayo de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FELIPE ALVARADO PARRA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES