REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000025
ASUNTO : WK01-S-2003-000025

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento el 11-11-1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hermelinda Simancas de Linares y Eriberto Linares, domiciliado en Urbanización Campo de Oro, Apartamento N° 00-08, Bloque 14, Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.729.785, en la cual requiere que se convierta el resto de la pena en confinamiento por igual tiempo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa.

En fecha 01 de Septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 117 al 122 de la primera pieza de la causa).

En fecha 05 de Junio de 2006, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena por dicho Órgano revisor a Ocho (08) Años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 15 al 18 de la segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 08 de Febrero de 2007, practicándose un nuevo cómputo en data 08 de Febrero de 2007, del cual se desprende que el referido ciudadano el 03 de Abril de 2008, cumplió las terceras cuartas (3/4) partes de la misma, (folios 85 al 86 y 87 al 88 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, en cuanto a los requisitos legalmente establecidos para que opere la conversión requerida, señala el artículo 52 del Código Penal “Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”, disposición que debemos concatenar con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, que refiere “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”.

En este sentido, se observa que el ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para conmutarle el tiempo de pena que le resta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela al folio 192 de la ut supra mencionada causa.

Cursa además al folio 150 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal “El Balcón de la Montaña, Urbanización Campo de Oro Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, donde se indica la residencia del ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.729.785, lugar donde residirá el ciudadano de marras, ubicado en “El Balcón de la Montaña, Urbanización Campo de Oro Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en actas los requisitos legales exigidos para la conmutación de la pena en confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace, tal conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER queda en la obligación de residir en “El Balcón de la Montaña, Urbanización Campo de Oro Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, con un régimen de presentación semanal por ante Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual finalizará en fecha 03-04-2010, correspondiente a la pena que le resta por cumplir y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en “El Balcón de la Montaña, Urbanización Campo de Oro Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida. Con un régimen de presentación semanal por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual finalizará en fecha 03-04-2010.-

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de Mérida, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas) y notifíquese del régimen impuesto al ciudadano LINARES SIMANCAS ROBERT ALEXANDER.-
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES