REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000056
ASUNTO : WL01-P-2003-000056

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Abril de 1955, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle El Paseo, Quinta N° 56 Las Acacias, cerca del elevado del Cementerio, Clínicas Atias, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 4.430.325, vista la solicitud formulada por la penado, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente.

En fecha 27 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 08 de Mayo de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 140 al 142 de la cuarta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 48 al 50 de la quinta pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Pruebas LIC. JOSE LIZARRAGA, SOC. ROSA MARIA GONZALEZ, ABG, THAMARA MARCANO y TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN:

Desde su ingreso, el residente Hernández José Venancio, ha demostrado ser una persona capaz de internalizar y cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba Tratante, adaptándose a los lineamientos del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios, asistiendo regularmente a cada una de las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba.

CONCLUSIONES:
Se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en pro de su reinserción social. Los cual lo hace merecer de optar a la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional”. Por cuanto cuenta con los medios necesarios para la misma:
• Apoyo Familiar de contención.
• Disposición y Hábitos laboral efectivos.
• Disposición al cambio conductual por su experiencia vivida durante su reclusión.

Por otra parte, al folio 203 de la tercera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES