REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000030
ASUNTO : WP01-P-2003-000030

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 18.324.058, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 01-04-1985, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Canaima, Parte Alta, Zona 6, casa N° 17, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la cual requiere que se convierta el resto de la pena en confinamiento por igual tiempo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa.

En fecha 12 de Agosto de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL Y ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 116 al 121 de la primera pieza de la causa).
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, mediante la cual se desprende que el referido ciudadano el 17 de Enero de 2008, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 126 al 128 de la primera pieza de la causa).

Ahora bien, en cuanto a los requisitos legalmente establecidos para que opere la conversión requerida, señala el artículo 52 del Código Penal “Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”, disposición que debemos concatenar con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, que refiere “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”.

En este sentido, se observa que el ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para conmutarle el tiempo de pena que le resta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela al folio 69 de la ut supra mencionada causa.

Cursa además al folio 126 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Alcaldía De Guacara, Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se indica la residencia del ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.324.058, lugar donde residirá el ciudadano de marras, ubicado en la Calle Pilar Ramírez N° 12, La Compañía, Centro Vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en actas los requisitos legales exigidos para la conmutación de la pena en confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace, tal conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO queda en la obligación de residir en la Calle Pilar Ramírez N° 12, La Compañía, Centro Vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual finalizará en fecha 02-08-2009, correspondiente a la pena que le resta por cumplir y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Calle Pilar Ramírez N° 12, La Compañía, Centro Vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Con un régimen de presentación semanal por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir. La cual finalizará en fecha 02-08-2009.-

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas) y notifíquese del régimen impuesto al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO.-
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,



ABG. ANA FERNANDES