REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000016
ASUNTO : WK01-S-2001-000016

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 08 de Junio de 1966, de 42 años de edad de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Geólogo, hijo de Ada Nery Calderón y Mauro Alonso, domiciliado en la Urbanización Humbolt, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento 0203, Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 10.102.950.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 17 de Junio de 2003, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO CALDERON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (hoy reformada)

Posteriormente, en data 26 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 31 de Mayo de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO CALDERON, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal.

Cursa al folio 24 de la cuarta pieza de la presente causa Comunicación N° 4707-08, de fecha 27 de Octubre de 2008, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual participa que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO CALDERON, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO CALDERON, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES