REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001285
ASUNTO : WL01-P-2006-000014
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano MADRA ROBERT ANDRZEJ, de nacionalidad Polaca, natural de Glowno Polonia, nacido en fecha 03-11-1976, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Adrej Madra y Hennyka Kurczewska y titular del Pasaporte N° 5193862.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.
En fecha 30 de Junio de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano MADRA ROBERT ANDRZEJ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejúsdem.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 11 de Agosto de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 06 de Noviembre de 2008, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR , como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MADRA ROBERT ANDRZEJ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al Ciudadano MADRA ROBERT ANDRZEJ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, así como oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Director Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y a la Embajada de Italia y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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