REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
196º y 147º
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.065.214, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 01-08-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Residencias castillas, edificio 3 San Agustín del sur Caracas, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 29-09-2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.065.214, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal.
Así las cosas, cursa en autos al folio 27 de la Novena Pieza, Acta de DEFUNCION Nº 445, expedida por el Jefe Civil José Robles Balaguera de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.065.214, falleció por Hemorragia Cerebral ocasionada por de herida por Arma de Fuego a la Cabeza-, según certificado Nro. 1013547 de fecha 02-04-2007, suscrito por el Dr. Víctor Velandria.
Así las cosas, considera este Tribunal que visto el contenido del acta mencionada, la cual tiene valor de documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos DAVID JESUS RIVAS MARCANO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, en sentencia dictada en fecha 29-09-2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta misma Circunscripción judicial, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.065.214, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 06 de Abril 2008.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-P-2002-000004
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