REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, de nacionalidad Holandesa, nacido en fecha 09-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, portador del pasaporte Nro. NK9187192, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y según computo de cumplimiento de pena realizado en fecha 06-06-2008, se estableció que alcanzaba el tiempo legal requerido para la optando para la autorización de trabajo fuera del establecimiento el 09-03-2008.
Tramitados los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es la autorización de trabajo fuera del establecimiento, se ordenó la realización del informe técnico por un equipo multidisciplinario.
Cursa en autos, el resultado del informe técnico emanado de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, por los funcionarios Ana Cruz, Raquel Pinto y el Abg. Revisor. Alejandro Zamora, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE a la concesión de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, en virtud que el penado no cumple con los criterios de selección, fundamentado esto en lo siguiente:
• Denota escasa capacidad para ser tolerante ante situaciones frustrantes.
• Es impaciente frente a situaciones donde tenga que postergar gratificaciones.
• La estrategia adaptativa en correspondencia al proceso de resolución de problema son endebles.
• No cuenta con apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción social..
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida destacamento de trabajo al ciudadano VAN EJIK RAMON BENJAMIN FRANKLIN, de nacionalidad Holandesa, nacido en fecha 09-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, portador del pasaporte Nro. NK9187192, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-P-2006-000076
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