REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 16-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cedula de identidad Nº 14.013.741, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y según computo de cumplimiento de pena practicado en fecha 24-03-2008, se estableció que alcanzaba el tiempo legal exigido para la autorización de trabajo fuera del establecimiento el 28-03-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es la autorización de trabajo fuera del establecimiento, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Consta en autos, resulta del informe técnico emanado de la Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, por los funcionarios Margarita Cabello, Elena Sifontes, y el Abg. Orlando Espejo, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico toma decisión DESFAVORABLE, debido a que al analizar e integrar las áreas evaluada se determina que el perfil del penado esta por debajo de las condiciones mínimas requeridas para garantizar la adaptación a la formula alternativa de cumplimiento de pena.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano MOSQUEDA RAMIREZ ALFONZO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 16-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.013.741, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WL01-P-2006-000115
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