REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
197º y 148º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana INGRIDA SAVICKAITE, quien es de nacionalidad Lituana, nacida en Lituania, en fecha 22-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, y portadora del pasaporte de la República de Lituania Nº 20616712, quien fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-10-2007, a tal efecto, observa:
La ciudadana INGRIDA SAVICKAITE, fue condenado en fecha 05 de octubre de 2007 por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la cual cumplió bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, el 22 de noviembre de 2008, según comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio, restando el cumplimiento de la pena accesoria establecdia en el artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referido a la expulsión del país una vez cumplida la pena principal.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana INGRIDA SAVICKAITE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación pertinente objeto que se efectúe la expulsión del territorio nacional, decretado en sentencia definitivamente firme.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana INGRIDA SAVICKAITE, por cumplimiento de la pena impuesta, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, se ordena la tramitación legal pertinente a los fines de su expulsión del territorio nacional, a la cual fue condenada como pena accesoria conforme al artículo 61 numeral 1 del la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-P-2006-00079
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