REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de noviembre de 2008
197º y 148º

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado CAMPOS FRANKLIN JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-12-168, edad 39 años, estado civil soltero, profesión u oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 6.317.167, residenciado en El Nacional parte baja sector Los Eucaliptos casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, vistos los tramites realizados los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al CAMPOS FRANKLIN JOSE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en fecha 07 de noviembre de 2007, se decretó a favor del penado de autos al redención judicial de la pena por el trabajo conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procediéndose a la práctica del cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 29 de septiembre de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 153 al 154 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 29 al 33 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado CAMPOS FRANKLIN JOSE, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. Aleima Aguilera, Abg. Yovanka Leal y la Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Manejo inadecuado de la habilidades sociales, proceder acomodaticio en la resolución de problemas al pretender dar repuestas rápidas a las dificultades de índole económico, escasa previsión de consecuencias, fueron los elementos que dieron paso al hecho punible, sin tener en cuenta sanciones leales ni el daños social causado o así mismo.
En el presente luce movilizado por la pena impuesta y las consecuencias derivadas de la vivencia socio legal, que le han permitido reconsiderar proceder registrando indicios de disposición al cambio conductual favorable.
V.- PRONÓSTICO: …se emite opinión FAVORABLE, por considerar que en los actuales momentos cuenta con los recursos para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto…
VI.-CONCLUSION: ...el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


Por otra parte, al folio 204 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado ciudadano CAMPOS FRANKLIN JOSE, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano CAMPOS FRANKLIN JOSE, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7. No consumir bebidas alcohólicas.

8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano CAMPOS FRANKLIN JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-12-168, edad 39 años, estado civil soltero, profesión u oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 6.317.167, residenciado en El Nacional parte baja sector Los Eucaliptos casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Prelibertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ



Causa Nº WL01-P-2005-000123