REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de noviembre de 2008
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. ROOMER ROJAS, en su carácter de Defensor de la ciudadana a la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nació el 27-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Real de Montesano, callejón Santa clara casa s/n, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 12.162.307, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
LA ciudadana a la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de abril de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; posteriormente, en fecha 25 de abril de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose que cumplía a cabalidad la pena impuesta el 09-07-2010.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada a la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Lic. Nelly Menodza, Psicologa Carmen Serrano y Abg. Rossanny Lanza, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.
Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
6. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
7. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
8. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
9. que presente oferta laboral.
10. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, aunado a ello, el delito de por el cual fue sancionada tiene una pena en su limite máximo que no excede de los seis años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por el fondo de comercio “Abastos La Bonanza” y por ultimo el compromiso efectuado por la citada penada de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 09 de julio de 2010, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana DANEXA IRACEMA CASTILLO GIL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nació el 27-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Real de Montesano, callejón Santa clara casa s/n, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 12.162.307, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, beneficio que culminara el 09 de julio de 2010.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa N° WP01-P-2007-004645
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