REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de noviembre de 2008
197° y 149°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de a penada GINA D AMBROSIO ALVARADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 10-07-1970, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.405.940, residenciada en la avenida Manzanillo, calle 12 Nro. 103-B Maracaibo, Estado Zulia, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 26 de Marzo de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana GINA D AMBROSIO ALVARADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que, en fecha 14 de Mayo de 2008, se le realizó a la penada de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 162 y 163 de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 07 de Julio de 2008, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 41 al 44 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor de la penada GINA D AMBROSIO ALVARADO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social TSU Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Serrano y el Abg. Revisor Alejandro Zamora, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las causas del hecho punible encuentra su raíz en la ausencia o poca previsión de la penada en el momento de solucionar un conflicto, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez sin medir las consecuencias y efectos de dicha situación. En la actualidad, existe el reconocimiento del delito por parte de la penada, la cual se percibe intimidada y movilizada por sanción recibida y en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en la situación en intramuros que la limitara a posibles acciones futuras, apreciándose con autocrítica y con reflexividad frente al hecho delictivo, como también aprendizaje aversivo carcelario.
V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico con respecto a la evaluación de D Ambrosio Alvarado Gina Marínela se pronuncia con un pronostico FAVORABLE para la medida de Destacamento de Trabajo, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la formula anticipada solicitada en base a lo siguiente:
• Tiene capacidad y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social que ocasiono.
• Presenta tendencia a tolerar frustraciones y resolución de conflictos.
• Revela capacidad para elaborara estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos en su proyecto de vida.
• Presenta sentimiento de pertenencia al grupo familiar. Cuenta con un apoyo familiar adecuado para el cumplimiento de la medida
VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del Destacamento de Trabajo…”
Cursa al folio 18, de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa Inversiones Juan Marañon C.A., donde le ofrece el cargo de Asistente de Almacén a la penada GINA D AMBROSIO ALVARADO.
Por otra parte, al folio treinta y tres (33) de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada GINA D AMBROSIO ALVARADO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana GINA D AMBROSIO ALVARADO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta ubicado en el área de destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la ciudadana GINA D AMBROSIO ALVARADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 10-07-1970, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.405.940, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de área de destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del área de destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WJ01-P-2007-000057
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