REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES, de nacionalidad española, natural de ciudad Real España, nacido en fecha 18-05-19868, portador del pasaporte Nº AA786380, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud interpuesta previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en fecha 10 de septiembre de 2005, en virtud de procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra El Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual resultó aprehendido el ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES y quien posteriormente quedó detenido al ser presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, donde se decretó además la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la entonces vigente Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, el ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES, en fecha 28 de octubre de 2005, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente se le condeno al cumplimento de la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 61 ejusdem, referido a la expulsión del territorio venezolano una vez cumplida la pena impuesta.
Así las cosas, se observa del cómputo de pena de fecha 09 de octubre de 2008, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, realizado en virtud de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en la misma fecha en la cual se decretó la redención judicial de la pena por trabajo y estudio a favor del citado penado, que el ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES, cumple a cabalidad con la pena impuesta el 27 de noviembre del año en curso.
En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho acuerda la libertad plena del ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES, la cual deberá ejecutarse el día 27 de noviembre de 2008, a las doce horas, ya que en esa fecha se cumplirá a cabalidad la pena impuesta en sentencia definitivamente firme de fecha 28-10-2005, se ordena su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOMAS ESPINOSA PALOMARES, de nacionalidad española, natural de ciudad Real España, nacido en fecha 18-05-19868, portador del pasaporte Nº AA786380, LA CUAL SE EJECUTARÁ EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, fecha en la cual cumplirá a cabalidad la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de Yare I del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2005-013457
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