REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 1109-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio electricista, residenciado en La Esperanza 1, vereda 5, casa Nº 11 vía Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.267.515, los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena y el beneficio de suspensión condicional de penal conforme al artículo 493 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que a los efectos del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, el legislador establece claramente en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso que el penado se haya acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal, la pena impuesta no puede ser mayor a tres años, requisito que no esta acreditado en el presente caso, pues como se indicó en el párrafo precedente la pena impuesta al ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, fue de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es por ello, que dado que los extremos legales para la concesión del beneficio solicitado son concurrentes, la ausencia de uno de ellos hace improcedente el otorgamiento de la suspensión requerida.

En consecuencia, este Tribual estima que los procedente y ajustado en derecho es negar como en efecto se haca la suspensión condicional de la pena requerida a favor del ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, al no estar acreditados en autos los supuestos legales exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, consta en autos que el penado solcito ante este Tribunal la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de autorización de trabajo fuera del establecimiento, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido observa quien aquí decide que cursa en la causa informe psicosocial practicado al ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, por un equipo multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, conformado por el Psicólogo YUMERLING SILVERA, Lic. YAJAIRA PAEZ (Trabajadora Social) y Abg. ZULAY SALAZAR (Abg. Revisor), quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Deterioro en su proceso socio formativo, conexión de grupos de pares anómico, conducta de tendencia facilista e inmediatista para alcanzar sus objetivos, sumado a los actuales momentos puede reflexionar adecuadamente cuando se enfrente a posibles amenazas sociales…
VI.- CONCLUSION: El equipo técnico emite veredicto FAVORABLE para optar al régimen de prueba solicitado por el ciudadano Juez…”
Aunado a ello, una vez firme la sentencia condenatoria dictada en contra del penado de autos, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el computo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el 30-10-2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Igualmente, cursa al folio 48 de la pieza segunda del expediente, Oferta Laboral de la empresa TALLER VIGASI MOTOR`S, C.A., suscrita por el ciudadano VICTOR SILVA, donde le ofrece empleo al penado TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE.

Por otra parte, al folio 31 de la segunda pieza de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA LA AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 1109-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio electricista, residenciado en La Esperanza 1, vereda 5, casa Nº 11 vía Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.267.515, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

2.- NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, requerido a favor del ciudadano TORTOZA ESCULPI ERIC JOSE, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 1109-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio electricista, residenciado en La Esperanza 1, vereda 5, casa Nº 11 vía Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.267.515, al no estar acreditado en autos los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial del Rodeo I, en el Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WP01-P-2007-004973