REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se compruebe que en fecha 25-09-2008 este Tribunal realizó ejecución de pena y en la misma se colocó en forma incorrecta la nacionalidad, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.253.194, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, donde nació el 29-01-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallego Vuelta del trapiche Nro. 30 San Cristóbal, estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 28-07-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
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Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, está detenido desde la fecha 18-05-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 18-01-2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-01-2009
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-02-2010.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 18-01-2011 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-01-2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-05-2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2008-2734