REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 27-10-1979, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.830.561, residenciado en Vista Al Mar, Arrecife, bajando los tubos Catia La Mar Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 107 al 116 de la cuarta pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 05-11-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, de la acusación formulado en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21-11-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar, como en efecto se hace la LIBERTAD PLENA, del ciudadano VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ y se ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.830.561 quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 27-10-1979, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vista Al Mar, Arrecife, bajando los tubos Catia la Mar Estado Vargas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05-11-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2003-000151
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