REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, titular de la cedule de identidad Nº 17.298.435, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 21-10-1942, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Urbanización la Beatriz Bloque 20, Planta baja, apartamento 00-02, Valera, Estado Trujillo; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, fue condenado, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-12-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada .

En este sentido, se recibió en fecha 27-11-2008, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 142 al 144 de la segunda pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ en fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por las delegados de prueba Psic. Freddy Andrade, Soc. Jessica Camacho y la Abog. María Laura Ortegano, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La Acción criminogena en la cual se involucra el penado, tiene como causales la insuficiente internalización de principios morales y éticos, facilidad de obtener recursos económicos de manera rápida. CONCLUSION: El presente informe psicosocial elaborado por el equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”


Asimismo, cursa al folio 124 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, de fecha 01-09-08; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 73 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” en el Estado Trujillo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, titular de la cedule de identidad Nro. 17.298.435, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 21-10-1942, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Urbanización la Beatriz Bloque 20, Planta baja, apartamento 00-02, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”,, ubicado en la avenida Mendoza, Nº 09-329, Santa Rosa, Trujillo, Estado Trujillo, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Andina a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, para la vigilancia del régimen. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, titular de la cedule de identidad Nº 17.298.435, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 21-10-1942, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Urbanización la Beatriz Bloque 20, Planta baja, apartamento 00-02, Valera, Estado Trujillo; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, fue condenado, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-12-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada .

En este sentido, se recibió en fecha 27-11-2008, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 142 al 144 de la segunda pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ en fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por las delegados de prueba Psic. Freddy Andrade, Soc. Jessica Camacho y la Abog. María Laura Ortegano, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La Acción criminogena en la cual se involucra el penado, tiene como causales la insuficiente internalización de principios morales y éticos, facilidad de obtener recursos económicos de manera rápida. CONCLUSION: El presente informe psicosocial elaborado por el equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”


Asimismo, cursa al folio 124 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, de fecha 01-09-08; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 73 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” en el Estado Trujillo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al penado FRANCISCO JAVIER MORALES GOMEZ, titular de la cedule de identidad Nro. 17.298.435, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 21-10-1942, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Urbanización la Beatriz Bloque 20, Planta baja, apartamento 00-02, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”,, ubicado en la avenida Mendoza, Nº 09-329, Santa Rosa, Trujillo, Estado Trujillo, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Andina a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, para la vigilancia del régimen. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WP01-P-2005-0000005