REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, tramitada como fue la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, solicitada por el ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.485.837, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 08-01-1963., de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, frente a la capilla, casa Nº 14, calle Los Almendrones, Catia la Mar, Estado Vargas conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, fue condenado, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08-06-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 10 de Julio de 2007.
En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Informe Técnico que riela a los folios 136 al 138 de la causa, practicado al penado de autos en fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por la trabajadora social Lic. Yerania Rodríguez, la Psicóloga Yumerling Silvera y la Abg. Zulay Salazar, en el cual entre otras cosas destacan, que:
• “… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Deterioro en el sistema de normas y valores, consumo de sustancias ilícitas, conducta de tendencia facilista e inmediatista para alcanzar sus objetivos, pobreza en el control de impulsos, déficits en el manejo de conflictos, conducta depresiva. En la actualidad esta en un proceso de apertura de cambio… CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Asimismo, cursa al folio 123 folio de la causa, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al penado CARLOS ESCOBAR MORENO, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Así las cosas, como ya se indicara cursa a favor del penado CARLOS ESCOBAR MORENO, informe técnico realizado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes lo consideran apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el referido pronóstico, permite apreciar que tiene la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el Régimen Abierto, por él solicitado, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en El Paraíso Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, titular de la cedule de identidad Nº 6.485.837, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 08-01-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, frente a la capilla, casa Nº 14, calle Los Almendrones, Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la urbanización El Paraíso Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial Capital el Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la urbanización El Paraíso Caracas, en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000167
ASUNTO : WP01-P-2007-000167
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