REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Por cuanto se observa que en fecha 03-08-2007 se realizó ejecución de pena al penado HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE, INDOCUMENTADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 28-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico comerciante, quien fue CONDENADO en fecha 09-07-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y por cuanto de autos se comprueba que el penado se encuentra en bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 22-06-2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE, fue detenido el día 03-04-2007 hasta el día 22-06-2007, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Visto que el penado HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 22-06-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito cuya pena impuesta permite la tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio mencionado. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2007-000434