REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud por formulada por el ciudadano JOSE LUIS LOZANO PUYANA, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 17-01-1971., de estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico Automotriz, titular de la cedule de identidad Nº 12.562.225; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS LOZANO PUYANA, fue condenado por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 21-11-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DAÑOS A CABLEADOS DE COMUNICACION, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Enero de 2008.

En fecha 15 de febrero de 2008, el penado de autos fue impuesto de la decisión contentiva de la ejecución de la sentencia dictada en su contra, solicitando en esa oportunidad la tramitación del REGIMEN ABIERTO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió este Despecho a emitir la comunicación respectiva dirigida a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la evaluación por parte del equipo multidisciplinario que al efecto se designe para obtener el pronostico del comportamiento a futuro del penado, requerido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente a ello, se tramitó a solicitud de la defensa pública del ciudadano JOSE LUIS LOZANO PUYANA, el beneficio de suspensión condicional de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose en este órgano jurisdiccional el resultado de la evaluación psicosocial referida sólo para el REGIMEN ABIERTO, aunado a ello, se debe destacar que no consta en autos oferta laboral requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio mencionado, a saber, la suspensión condicional de la pena, es por lo que atendiendo al contenido del artículo 500 del texto adjetivo penal, y por ser mas favorable al penado, se pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento con respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena, previamente requerida, al estar acreditados en autos los requisitos exigidos para ello.

Así las cosas, consta a los folios 143 al 145 de la causa, Informe Técnico emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado de autos de fecha 06 de Mayo de 2008, suscrito por la trabajadora social Lic. Yajaira Pérez, el Psicólogo Paulo Wankler y la Abg. Revisor Ana Rosa Gonzáles, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde al mal manejo de la culpa propio de una personalidad de fondo obsesivo con fallas que hicieron crisis con la tragedia de Vargas. Su vida se desordena, pierde el norte y se hace domada y consumidor de drogas. En esta condición el robo de cables eléctricos aparece como una forma. El sujeto demostró estar tocado anímicamente por la estancia en el penal y por esto su situación es FAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena a la cual opta.. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”


Asimismo, cursa al folio 129 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al penado JOSE LUIS LOZANO PUYANA, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, al penado JOSE LUIS LOZANO PUYANA, ,se le considera según el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico permite apreciar que tiene disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y aunado a ello del computo de pena correspondiente se desprende que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al RÉGIMEN ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, consignar ante este Tribunal constancia laboral, en un plazo no mayor de treinta (30) días.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS LOZANO PUYANA, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 17-01-1971., de estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico Automotriz, titular de la cedula de identidad Nº 12.562.225, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial Capital el Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003139