REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado ROGER ANTONIO GUTIERREZ VILLARROEL siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ROGER ANTONIO GUTIERREZ VILLARROEL se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-07-2007, hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-08-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-11-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 26-09-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 16-12-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-08-2009.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ.


Causa Nº WP01-P-2007-1937