REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, de fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 siguiente:
“Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.
En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de lo recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2 y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial (…)”.
“En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial, había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a sastifacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deben evacuar diligencias fuera de la sede del Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante –según el caso- ya que se repite, no responde al concepto de ingreso público de carácter tributario, y cuyos montón ingresan al patrimonio del transportito, hotelero o proveedor de estos servicios. No ingresaban al patrimonio nacional que administraba la extinta Oficina Nacional de Arancel. De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante para la obtención de la citación, como se indicó, tienen plena vigencia en todos los procedimientos que hoy están exentos de la obligación tributaria (ingreso público) que estaban prevista en la Ley de Arancel Judicial, en razón de la justicia gratuita garantizada por el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.”
“Entonces, siendo lo claro que se trata de obligaciones impuestas por la Ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandate deberá cumplir con tales cargas u obligaciones independientemente de la gratitud contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratitud) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.(…) De manera, pues, que tales sumas de dinero para pagar transporte, hospedaje o manutención no responden a la definición de ingreso público ni de tributo a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Arancel Judicial, ni al de renta ordinario previsto en el ordinal 4° del artículo 42 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional ni al concepto doctrinario de tasa, lo que por vía de consecuencia, no vulnera la gratitud de la justicia consagrada en el vigente texto Constitucional.”
La presente comisión es recibida por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, mediante el cual ordenó darle entrada, el desglose de la respectiva compulsa de citación y hacer entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practicare la citación comisionada.
Una vez hecho el desglose de la compulsa de citación respectiva, la parte interesada no ha comparecido hasta la presente fecha a consignar los emolumentos a los que se hace referencia en la sentencia ya transcrita, por lo que el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2008, consigna diligencia por medio de la cual deja constancia que, hasta la fecha, la parte interesada no ha puesto a su disposición los medios ni recursos necesarios para llevar a efecto la citación encomendada por el Tribunal comitente, al encontrarse el lugar de la citación a más de 500 metros de distancia de este Tribunal. En razón de lo antes expuesto, y por cuanto han transcurrido más de tres meses, sin que la parte actora haya impulsado la practica de la citación a que se contrae la comisión, se ordena la devolución de la misma a su Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Remítase al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,