REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda presentado por la Dra. Maria Alejandra Parra Martínez, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el número: 85.432, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A, según Poder que le fuere conferido por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 26-04-2.002, anotado bajo el Nº 69, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela en copia simple a los folios once (11) y doce (12), ambos inclusive; y vistos igualmente los recaudos presentados en fecha seis (06) de este mismo mes y año, dentro de la oportunidad establecida en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el articulo 341 ejusdem. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOSE VICENTE OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 925.926, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el Juicio que sigue en su contra la Sociedad Mercantil Administradora Danoral; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA






Exp. Nº 1193-08
ATAP/GG/el.-