REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Noviembre del año 2008
198° y 149°
Visto el escrito de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada SONIA MARIA PRESILLA (ampliamente identificada en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1183/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En Relación al numeral PRIMERO, sobre el Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación al numeral SEGUNDO, se observa que la apoderada judicial de la parte actora señaló lo siguiente: “(…) Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda (…)”; al respecto, el Tribunal señala que el Libelo demanda no configura un medio probatorio, en virtud que contiene una serie de afirmaciones de hecho, las que corresponderán ser demostradas durante el debate probatorio, en consecuencia este Juzgado no tiene nada que proveer al respecto.
En relación a la Inspección Judicial promovida en el primer aparte del numeral TERCERO, el Tribunal fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 09:00am a los fines de su practica.
En relación a la exhibición de documentos promovida en el segundo aparte del numeral TERCERO, este Juzgado se pronunciará al respecto por auto separado.
En relación a la Prueba Testimonial promovida en el numeral CUARTO, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:30am y 10:00am, a los fines que los ciudadanos MARIA ROSARIO DOMINGUEZ y JESUS MARIA LINARES SUAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.367.988 y V-987.430, respectivamente, rindan sus declaraciones.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1183/08
ATAP/GG/yaris
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Noviembre del año 2008
198° y 149°

Vista la exhibición de Documentos promovida en el segundo aparte del numeral TERCERO del escrito de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada SONIA MARIA PRESILLA (ampliamente identificada en autos), el Tribunal observa:
Dispone el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 437: “El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, esta igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez”. (Omissis).

En relación al articulo supra transcrito, cabe destacar que el objeto de la exhibición son los documentos privados, originales o en su defecto en copia, así como sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, siempre y cuando el original no se encuentre o haya desaparecido y si al interesado no le fuere posible aportar copia autentica.
En el caso de marras, la promovente solicitó “… se oficie a el Juzgado Tercero de Municipio de este mismo circuito judicial para su exhibición la relación de consignación del canon de arrendamiento que viene efectuando la Arrendataria Leymarbeth Marque Serrano signado con el No 5006 ello de conformidad lo dispuesto en el articulo 437 del código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Este Juzgado señala que no se considera a los órganos jurisdiccionales como un tercero, toda vez que no puede un Tribunal exigir a otro la exhibición de un documento publico que puede ser traído a los autos a través de la consignación del mismo en copia certificada, razón por la cual este Juzgado niega la admisión de la exhibición de documentos promovida en el segundo aparte del numeral tercero del escrito de pruebas presentado por la Abogada SONIA MARIA PRESILLA, por ser improcedente.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1183/08
ATAP/GG/yaris